Licencia vacacional en Mallorca 2025

22 de agosto de 2025

Guía 2025: Cómo solicitar la licencia vacacional (ETV) en Mallorca

1) Quién es quién (competencias y contactos útiles)

  • Consell de Mallorca – Servicio de Ordenación Turística (ETV)
    Dirección: Carrer de la Misericòrdia, 2, 07012 Palma
    Tel.: 971 00 79 40
    Qué hace: tramita
    DRIAT e inscripción de ETV; inspección y sanción.
  • CBAT – Consorci Borsa d’Allotjaments Turístics
    Dirección: Carrer de la Misericòrdia, 2, 07012 Palma
    Email:
    cbat@conselldemallorca.net
    Qué hace:
    vende/gestiona plazas turísticas para ETV y alojamientos; renovaciones de plazas temporales.
  • Ayuntamientos
    Qué hacen: emiten el
    certificado de zona apta (según zonificación) y verifican aspectos urbanísticos.


2) Antes de empezar: checklist de elegibilidad

  • La vivienda está en zona apta (según PIAT/zonificación municipal o insular).
  • Cuentas con cédula de habitabilidad en vigor y certificado de eficiencia energética.
  • Antigüedad mínima: la vivienda tiene ≥5 años de uso residencial previo.
  • Baños: al menos 1 baño por cada 4 plazas (sin supletorias).
  • Si es plurifamiliar (comunidad):
  • Estatutos autorizan la comercialización turística; o
  • La junta aprueba por 3/5 (propietarios y cuotas) la actividad.
  • Contadores individuales (luz/agua) si es plurifamiliar.
  • Zonas prohibidas: verifica si tu municipio (p. ej., Palma) tiene prohibición en pisos/plurifamiliares.

Si fallas en varios puntos, consulta la modalidad ETV60 (vivienda principal, 60 días/año) o replantea el proyecto.



3) Modalidades de ETV y dónde aplican

  • ETV365 – Unifamiliar
  • Viviendas unifamiliares (aisladas/adosadas según normativa urbanística) fuera de propiedad horizontal.
  • Comercialización todo el año.
  • Plazas permanentes (no caduca por 5 años).
  • ETVPL – Plurifamiliar (365 días)
  • Viviendas en propiedad horizontal (pisos/adosados en comunidad) en zonas permitidas.
  • Caduca cada 5 años (requiere renovación y mantener requisitos y zonificación).
  • Nuevas altas: en 2025 muy restringidas/prohibidas en muchas áreas (ver zonificación y normativa vigente).
  • ETV60 – Vivienda principal
  • Tu vivienda habitual (domicilio principal).
  • Máx. 60 días/año (en 2 meses no necesariamente consecutivos).
  • Caduca cada 5 años (renovable si se mantiene como principal, etc.).



4) Paso a paso: cómo obtener tu licencia en Mallorca

Paso 1. Comprueba la zonificación (isla/municipio) y la tipología admitida para tu dirección.
Paso 2.
Reúne documentación previa: cédula de habitabilidad, certificado energético, escrituras, certificado de zona apta (Ayuntamiento), consentimiento de la comunidad (si aplica), plan de calidad/Anexo 6 cumplimentado por técnico, etc.
Paso 3.
Adquiere las plazas turísticas en el CBAT cuando haya convocatoria abierta (según modalidad).
Paso 4.
Presenta la DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística) telemática ante el Consell de Mallorca con toda la documentación adjunta.
Paso 5.
Espera la inscripción y el número de registro (debes mostrarlo en toda publicidad y en la vivienda).
Paso 6.
Habilita el cobro de la ecotasa y el alta fiscal/IAE (si procede).
Paso 7.
Prepara la vivienda según Anexo 6 (equipamiento mínimo, aforo por cédula, hojas de reclamaciones, etc.).

Nota: Para ETVPL y ETV60, anota desde el primer día la fecha de caducidad a 5 años y el calendario de renovación (plazas + DRIAT prorrogada).



5) Zonificación y Palma: mapa y reglas clave

  • Mallorca aplica el PIAT y planes/zonificaciones que delimitan dónde se permiten las ETV.
  • Palma mantiene prohibición del alquiler turístico en viviendas plurifamiliares (pisos), permitiendo unifamiliares con restricciones urbanísticas específicas.
  • En suelo rústico protegido no se admiten nuevas altas de viviendas residenciales para uso turístico.
Recurso útil: visor/edictos de zonas aptas del Consell y edictos municipales. Pide en tu Ayuntamiento el certificado de zona apta.



6) Plazas turísticas: cómo y cuándo comprarlas

  • La bolsa de plazas para ETV la gestiona el CBAT.
  • Convocatorias: suele haber tres al año (septiembre, enero y mayo), con cupos disponibles (provenientes de bajas, intercambios o bolsas temporales).
  • Septiembre 2025: hay plazas para ETV. Prepara ya la documentación y solicitud telemática el día de apertura, a las 09:00.
  • Prioridad: en bolsas temporales puede exigirse antigüedad de titularidad (p. ej., 3 años), salvo herencias.



7) Documentación y requisitos técnicos (Anexo 6)

Imprescindibles habituales

  • Identidad del titular y, en su caso, representante.
  • Título de propiedad y cédula de habitabilidad en vigor.
  • Certificado de eficiencia energética (calificación mínima según fecha del edificio).
  • Certificado de zona apta (Ayuntamiento) y modalidad admitida.
  • Adquisición de plazas (justificante CBAT) acorde a aforo de cédula.
  • Plan de calidad/Anexo 6 (Decreto 20/2015) cumplimentado y firmado por técnico competente.
  • Comunidad de propietarios: estatutos que autorizan o acuerdo 3/5; además, contadores individuales y normas internas.
  • Baños: 1 por cada 4 plazas; sin supletorias.

Otros

  • Seguro de Responsabilidad Civil recomendable.
  • Hojas de reclamaciones y cartel de número de registro visible en la vivienda.



8) Costes: tasas, precio de plazas y otros gastos

  • Precio de plazas (referencias habituales):
  • Unifamiliar (ETV365): 3.500 €/plaza (pago fraccionable en 5 anualidades).
  • Plurifamiliar (ETVPL): 875 €/plaza (régimen temporal de 5 años).
  • Vivienda principal (ETV60): ≈292 €/plaza (temporal 5 años).
  • Tasas administrativas: pueden variar (trámite electrónico suele exento en Mallorca; confirma en sede).
  • Honorarios técnicos: certificado energético, Anexo 6/plan de calidad, planos, etc.
  • Adecuaciones: equipamiento, señalización, cumplimiento de aforo/baños, etc.
Importante: verifica siempre el precio vigente en la convocatoria del CBAT (puede actualizarse por acuerdo). En 2025 cierto procedimiento cita 3.500 €/plaza como precio de referencia para parte de las bolsas.



9) Renovación, cambios de titularidad y venta de inmueble

  • ETVPL y ETV60: la inscripción caduca a los 5 años; debes renovar tanto las plazas (CBAT) como la DRIAT (Consell), acreditando que sigues cumpliendo todos los requisitos y que la zona continúa apta.
  • Unifamiliar (ETV365): las plazas son permanentes, sin renovación periódica (salvo ETV/60).
  • Venta de la vivienda: la actividad se inscribe por vivienda; al transmitir, el nuevo titular debe actualizar la inscripción y subrogar requisitos/plazas cuando sea posible. Revisa estatutos de la comunidad y zonificación vigente.



10) Obligaciones una vez licenciado (eco-tasa, publicidad, viajeros…)

  • Mostrar el número de registro en anuncios y canales de venta (portales, web, redes, señalización en la vivienda).
  • Ecotasa (Impuesto de Estancias Turísticas): repercutir, liquidar e ingresar según tramos/temporadas.
  • Fiscalidad: alta en IAE si procede; tributación de rendimientos; IVA solo si prestas servicios propios de establecimiento hotelero (limpiezas intermedias, restauración, etc.).
  • Huéspedes: registro y comunicación a autoridades (plataforma SES Hospedajes/Guardia Civil según competencias).
  • Convivencia: cumplimiento de normas internas de la comunidad y ordenanzas municipales (ruidos, residuos, etc.).



11) Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Comprar plazas antes de verificar la zona apta → Empieza siempre por zonificación y modalidad.
  • Confiarse con plurifamiliares en zonas restringidas (p. ej., Palma).
  • Olvidar la renovación a los 5 años (ETVPL/ETV60).
  • No publicar el número de registro en anuncios (sancionable).
  • Calcular plazas por dormitorios en vez de por cédula de habitabilidad.
  • No disponer de acuerdo 3/5 o estatutos en comunidad → la Junta puede parar la actividad.



12) Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo anunciarme sin licencia y “tramitar mientras”?
No. Publicitar sin número de registro es sancionable.

¿Hay nuevas plazas en 2025?
Sí, existen
convocatorias del CBAT (bolsa temporal/cupos) con plazas para ETV en septiembre y previsión de enero/mayo.

¿Cuándo caduca mi licencia?
Si es
ETVPL o ETV60, a los 5 años de la DRIAT (renovable). Las unifamiliares ETV365 no caducan (salvo ETV/60).

¿Puedo obtener ETV en Palma en un piso?
No, Palma mantiene
prohibición de pisos/plurifamiliares. Valora unifamiliar o ETV60 si encaja con la normativa y la zonificación.

¿Cuánto tardan?
Depende de documentación y convocatorias de plazas. Ten
todo listo antes de la apertura de CBAT.


Enlaces útiles sobre el tema:


Trámites ETV y contacto (Consell de Mallorca)

  • Información ETV (Servicio de Ordenación Turística): https://www.conselldemallorca.es/es/-/estancias-turisticas-vacacionales-etv-servicio-ordenacion-turistica
  • Sede electrónica del Consell (acceso a trámites):    https://seu.conselldemallorca.net/es/     seu
  • DRIAT / Inscripción de inicio de actividad turística (ficha de trámite): https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=74823     seu

Plazas turísticas (CBAT)

Zonificación y planificación insular

  • PIAT (Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos): https://pterritorial.conselldemallorca.es/es/piat     Planificació Territorial
  • Zonas aptas (delimitación provisional para ETH): https://pterritorial.conselldemallorca.es/es/delimitacion-zonas-eth     Planificació Territorial

Palma (normas municipales)

  • Documento técnico de zonificación ETH – Urbanismo Palma: https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PM-VARIS/PM-201800001/PM-201800001_Delim_Cat_part_1_DEF.pdf     Urbanisme Palma de Mallorca
  • Nota oficial (Palma no permite plurifamiliares):    https://noticies.palma.es/-/el-lloguer-tur%C3%ADstic-en-plurifamiliars-seguir%C3%A0-sense-estar-perm%C3%A8s-a-palma/ca/ Notícies Palma

Normativa turística (Illes Balears)

  • Ley 8/2012 del Turismo (CAIB – ficha): https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/ca/n/llei_82012_de_19_de_juliol_del_turisme_de_les_illes_balears-79871/     Web GOIB
  • Ley 8/2012 (BOE – consolidado):    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10610     BOE
  • Decreto 20/2015 (incluye Anexo 6 – modelo/ requisitos): https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/232291     Web GOIB
  • Ley 3/2022 (sostenibilidad y circularidad turística – CAIB): https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/ca/n/llei_32022_de_15_de_juny_de_mesures_urgents_per_a_la_sostenibilitat_i_la_circularitat_del_turisme_de_les_illes_balears/     Web GOIB
  • Decreto-ley 4/2025 (contra la oferta ilegal – CAIB): https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/es/n/decreto_ley_42025_de_11_de_abril_contra_la_oferta_ilegal_de_medidas_transitorias_para_la_oferta_y_por_la_calidad_turastica_de_las_illes_balears/     Web GOIB
  • Decreto-ley 4/2025 (BOE):    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-14462     BOE

Ecotasa (Impuesto sobre Estancias Turísticas)

  • Información general IET (ATIB):    https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087&lang=es     Atib
  • Ley 2/2016 del IET (BOE – consolidado):    https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-4175-consolidado.pdf     BOE

Registro público de empresas/ETV

  • Buscador oficial del Registro de empresas y actividades turísticas (CAIB): https://www.caib.es/cathosfront/cens     Web GOIB

Registro de viajeros (obligación posterior a obtener ETV)

  • Información oficial SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior): https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/



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